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	<title>El Músico en Forma &#187; Asistencia Legal</title>
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	<description>Una web creada por músicos para músicos</description>
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		<title>Modelo de contrato para espectáculos en vivo (España)</title>
		<link>http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2009/08/modelo-de-contrato/</link>
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		<pubDate>Mon, 17 Aug 2009 07:30:02 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AIMEF (Asociación)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Asistencia Legal]]></category>
		<category><![CDATA[contrato]]></category>
		<category><![CDATA[espectáculo]]></category>
		<category><![CDATA[grupo]]></category>
		<category><![CDATA[leyes]]></category>
		<category><![CDATA[música en directo]]></category>
		<category><![CDATA[música en vivo]]></category>
		<category><![CDATA[musico]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href=http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2009/08/modelo-de-contrato/><img src=http://musicspaces.files.wordpress.com/2009/08/contrato.png class=imgtfe hspace=5 align=right width=100  border=0></a>Si quieres echarle un vistazo a un modelo de contrato de músico, aquí te ofrecemos uno. Se trata de una plantilla que puede servirte para espectáculos en directo. ¡Consulta con un abogado, en todo caso, antes de firmar!]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><img class="alignright" title="contrato" src="http://musicspaces.files.wordpress.com/2009/08/contrato.png" alt="" width="168" height="168" /></p>
<p style="text-align: justify;">Aquí te ofrecemos un modelo de contrato para expectáculos en directo (España). Nosotros te ofrecemos el original sin modificar el contenido, pero convendrá que lo leas detenidamente y lo adaptes según tu  criterio y necesidades. También te recomendamos que consultes con un abogado.</p>
<p style="text-align: justify;">Al final del texto tienes un enlace para que puedas descargártelo en formato PDF.</p>
<p style="text-align: justify;">(Si la publicación del modelo genera alguna reacción, un debate sobre ello será de lo más beneficioso para todos.)</p>
<p style="text-align: justify;">
<hr style="width: 100%;" />
<p style="text-align: center;"><strong><span style="font-size: small;">CONTRATO PRIVADO PARA ESPECTÁCULOS EN VIVO</span><br />
</strong>En ……………………,  a fecha de ……………………………………….</p>
<p style="text-align: justify;">De una parte D……………………………………………………………………………, con D.N.I. nº ……………………………, actuando en calidad de titular / representante de la Empresa …………………………………………………………,<strong> </strong>domiciliada en C/ …………………………………………… de la localidad de ………………………… .</p>
<p style="text-align: justify;">Y de otra D. …………………………………………………………………… con D.N.I. nº  ……………………… , actuando en nombre propio y representación de los integrantes de la atracción denominada ……………………………………………. . que en este contrato se denominará JEFE DEL GRUPO.<strong> </strong></p>
<table style="text-align: center;" border="1" cellspacing="0" cellpadding="0">
<tbody>
<tr>
<td width="135" valign="top">NOMBRE</td>
<td width="204" valign="top">DIRECCIÓN</td>
<td width="123" valign="top">NACIONALIDAD</td>
<td width="115" valign="top">D.N.I</td>
</tr>
<tr>
<td width="135" valign="top"><span style="color: #ffffff;">.</span></td>
<td width="204" valign="top"><span style="color: #ffffff;">.</span></td>
<td width="123" valign="top"><span style="color: #ffffff;">.</span><span style="color: #ffffff;"> </span></td>
<td width="115" valign="top"><span style="color: #ffffff;">.</span></td>
</tr>
<tr>
<td width="135" valign="top"></td>
<td width="204" valign="top"></td>
<td width="123" valign="top"></td>
<td width="115" valign="top"></td>
</tr>
</tbody>
</table>
<p style="text-align: justify;">Los artistas/productor declaran que todos los integrantes del grupo son mayores de 16 años.</p>
<p style="text-align: justify;">Y reconociéndose ambas partes mutua capacidad legal para obligarse en cuanto en derecho fuera menester acerca del contenido del presente contrato libremente</p>
<p style="text-align: center;"><strong> P</strong><strong>ACTAN, CONVIENEN Y OTORGAN</strong></p>
<p><strong>1. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">COMPOSICIÓN DEL GRUPO</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El Jefe de Grupo que firma el presente contrato representa a una atracción conjuntada, y no podrán bajo ningún concepto <strong>modificar</strong> en nada <strong>la formación</strong> contratada sin previa autorización y consentimiento de la Empresa. En caso de que por cualquier concepto o motivo se modificara la atracción contratada, la Empresa atendiendo a la importancia de la modificación, podrá optar entre realizar un nuevo contrato o si considera que dicha modificación es tal que perjudica sus intereses, resolver el contrato, todo ello sin perjuicio de la <strong>indemnización </strong>por daños y perjuicios equivalente al <strong>cincuenta por ciento </strong>del montante total del presente contrato que podrá exigir la Empresa, al ver perjudicado sus derechos e imagen. Si así fuese, la Empresa  podrá retener cualquier cantidad que en aquel momento debiese al Artista/ Trabajador/Grupo en concepto de los referidos daños y perjuicios, así como cualquier otra obligación económica o de semejante índole, que se desprenda del presente contrato.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">DELEGACIÓN</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Empresa contrata a ……………………………………………………….<strong> </strong>para actuar en los establecimientos designados por la Empresa <strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">DURACIÓN</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">El presente contrato comenzará  a regir el día …………………. hasta el día ………………………………………………………….</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">CONDICIONES DE PAGO</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">4.1.   <strong> </strong>Los profesionales / Artistas percibirán la retribución pactada entre ellos y la Empresa contratante, para ello proporcionarán factura siendo de su responsabilidad el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social conforme a la legislación vigente en cada momento.</p>
<p style="text-align: justify;">La empresa se reserva el derecho de exigir toda la documentación justificativa del cumplimiento del grupo/ artista de la normativa vigente en materia de altas, bajas y cotización a la seguridad social.</p>
<p style="text-align: justify;">4.2.   El pago de las cantidades estipuladas, se incluyen las partes proporcionales de Verano, Navidad, Fiestas no recuperables, descanso semanal, y parte proporcional de vacaciones, quedando de esta manera, saldados todos los sueldos y emolumentos que pudieran corresponder a todo el grupo y a cada uno de sus componentes hasta la fecha indicada.<strong> </strong></p>
<p><strong>5. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">PACTO DE EXCLUSIVIDAD</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">5.1.   Se pacta expresamente que el artista que firma el presente contrato se obliga a actuar de forma EXCLUSIVA para esta empresa durante todo el periodo de vigencia del mismo.</p>
<p style="text-align: justify;">5.2.   A cambio se abonará al artista una compensación económica por su plena dedicación, que quedará englobada en la retribución total a percibir mensualmente. Si dicho pacto de exclusividad se rompiese por parte del artista, la empresa tendrá derecho a exigir una indemnización por una cuantía equivalente a la resultante de multiplicar la cantidad de seiscientos euros (600 euros) por el número de meses que restasen por cumplir del plazo de duración del presente contrato en el momento de producirse dicho incumplimiento.</p>
<p style="text-align: justify;">5.3.   Este pacto de plena dedicación se considera esencial para el efectivo y correcto cumplimiento de las prestaciones artísticas pactadas, en garantía de su calidad y exclusividad, en virtud de lo cual ambas partes pactan expresamente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, que la trasgresión de dicho pacto por parte del artista, constituirá causa válida de extinción del presente contrato.</p>
<p style="text-align: justify;">5.4.   Los Artistas manifiestan expresamente no estar sujetos a ningún otro compromiso, ni de palabra ni por escrito, con ninguna otra Empresa.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">MATERIAL PROMOCIONAL</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">6.1.   Los artistas se obligan a entregar <strong>material fotográfico</strong> de primera calidad del grupo, debiendo además ponerlo a disposición de la Empresa en un plazo no superior a 15 días naturales. Si transcurrido dicho plazo la Dirección de la Empresa no ha recibido el material fotográfico, ésta se reserva el derecho a extinguir el presente contrato a todos sus efectos. Además el Artista autoriza a la Empresa el uso de dicho material al objeto de promocionar e informar las actuaciones a realizar.</p>
<p style="text-align: justify;">6.2.   Asimismo, el Artista no está autorizado a vender material promocional (cd’s, camisetas, posters) salvo autorización expresa de la empresa.</p>
<p><strong>7. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">CALIDAD</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">7.1.   El Grupo, se responsabiliza del buen funcionamiento del show, tanto en lo concerniente a su calidad y seriedad, como al estricto cumplimiento de los horarios establecidos por la Empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">7.2.   El grupo se compromete a realizar tantos ensayos como sean necesarios para la actualización del repertorio musical a interpretar, así como para mantener intacta la  buena imagen de la formación musical. Para ello están obligados a acudir al lugar y hora que la Empresa designe con su Director Artístico para realizar revisiones y ensayos, si son necesarios, o controles de la calidad de sus espectáculos, así como a mantener y cuidar el vestuario u otros elementos de la formación en perfecto estado.</p>
<p style="text-align: justify;">7.3.   El grupo se compromete a realizar tantos ensayos como sean necesarios para la perfecta conjunción y sincronización del grupo musical , así como para <strong>mantener intacta la calidad del mismo</strong>. Para ello están obligados a acudir al lugar y hora que la Empresa designe con su Director-Coreógrafo para realizar revisiones, ensayos, sin son necesarios, o controles de la calidad de sus espectáculos.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;"><strong>DISPOSICIONES ADICIONALES.</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Las condiciones económicas del grupo / Artista denominado ………………………………………………………….., se acuerdan del siguiente modo:</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>1. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">RETRIBUCIÓN</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Empresa abonará la cantidad TOTAL …………………………………………….</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>2. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">DURACIÓN DE LAS ACTUACIONES</span></strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">2.1.   Dichas funciones tendrán una DURACIÓN aproximada de ….. pases de ……………. minutos.</p>
<p style="text-align: justify;">2.2.   El Artista deberá estar en el lugar de las actuaciones designado por la empresa UNA HORA antes del horario de las funciones.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>3. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">INSTRUMENTOS MUSICALES</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">3.1.   El artista/grupo utilizarán sus propios instrumentos musicales, siendo responsable del mantenimiento y cuidado del mismo así como del transporte a cada show.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>4. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">VESTUARIO</span></strong></p>
<p style="text-align: justify;">4.1.   El artista proporciona su propio vestuario que deberá ser acorde</p>
<p><strong>5. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">COMPORTAMIENTO DURANTE EL SHOW</span></strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">5.1.   El Artista debe acudir a los lugares de trabajo de forma presentable y bien aseado.</p>
<p style="text-align: justify;">5.2.   No puede beber alcohol.</p>
<p style="text-align: justify;">5.3.   El Artista no acudirá al trabajo acompañado de ningún familiar o amigo,  sólo con el resto de los integrantes del grupo al cual pertenece, salvo que exista consentimiento, por escrito, por parte de la Empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">5.4.   La inasistencia del artista en horario de actuación sin causa justificada aunque no haya repetición en las faltas de ausencia, dará lugar a la extinción del contrato sin derecho a percibir indemnización alguna por parte del artista y generando un derecho de solicitar indemnización de daños y perjuicios.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>6. </strong><strong><span style="text-decoration: underline;">RECTIFICACIONES AL CONTRATO JURISDICCIÓN Y  LEGISLACIÓN   APLICABLE</span></strong><strong> </strong></p>
<p style="text-align: justify;">6.1.   En caso de negligencia por parte del  jefe de grupo  de la que resultase el  emprendimiento de  acciones judiciales contra la empresa por parte de cualquiera de los demás componentes del grupo, el jefe de grupo deberá hacerse cargo de todos los gastos y costas judiciales derivados de la intervención de la empresa en dicho litigio, incluido el contenido económico de las resoluciones judiciales que pudieran resultar en contra de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">6.2.   Cualquier tachadura y/o rectificación que se haga sobre el presente contrato serán nulas y se entenderán por no puestas.</p>
<p style="text-align: justify;">6.3.   El presente contrato se regula por el Real Decreto Legislativo 1.435/1.985, de 1 de agosto de 1.985, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, por el Código Civil, y por cualquier otra norma que le sea de aplicación.</p>
<p style="text-align: justify;">6.4.   Ambas partes se someten expresamente a la Jurisdicción y competencia de los Juzgados, Tribunales y Magistraturas de ……………………, con renuncia expresa de su propio fuero, si éste fuese distinto.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>7. </strong>Y en prueba de conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato, en el contenido del cual ambas partes se afirman y ratifican se firma, previa lectura del mismo, el presente documento por duplicado y a un solo efecto y en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento d el mismo.</p>
<p style="text-align: center;"><div id="stb-container" class="stb-container"><div id='caption' class='stb-download-caption_box' style="border-top-color: #202064; border-left-color: #202064; border-right-color: #202064; border-bottom-color: #202064; background-color: #2a305a; ">Descarga el artículo completo en PDF</div><div id='body' class='stb-download-body_box' style="color:#383a89; border-top-color: #202064; border-left-color: #202064; border-right-color: #202064; border-bottom-color: #202064; background-color: #d3d4ed; "></p>
<p style="text-align: center;"><a href="http://musicspaces.wordpress.com/files/2009/08/modelo-de-contrato-grupos.pdf">Modelo de contrato grupos.pdf</a></p>
<p style="text-align: center;">Fuente: <a href="http://www.publiespectaculos.com/" target="_blank">http://www.publiespectaculos.com/</a></p>
<p style="text-align: center;"></div></div></p><div align=right><span style="font-variant: normal;font-size: 10px; color: #000000">(CC) 2009, AIMEF (Asociación)<br />Bajo licencia copyleft</span></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Beneficios de las licencias abiertas en la Musica (copyleft)</title>
		<link>http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/copyleft-licencias-abiertas/</link>
		<comments>http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/copyleft-licencias-abiertas/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 18:28:47 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AIMEF (Asociación)</dc:creator>
				<category><![CDATA[Asesoria]]></category>
		<category><![CDATA[Asistencia Legal]]></category>
		<category><![CDATA[Ultimos Articulos]]></category>
		<category><![CDATA[copyleft]]></category>
		<category><![CDATA[copyright]]></category>
		<category><![CDATA[licencia abierta]]></category>
		<category><![CDATA[sgae]]></category>

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		<description><![CDATA[<a href=http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/copyleft-licencias-abiertas/><img src=http://tutto-il-mondo-in-un-blog.blog.kataweb.it/files/2008/05/copyleft-e-copyright.jpg class=imgtfe hspace=5 align=right width=100  border=0></a>Un excelente articulo de Santiago Ureta dirigido a los musicos que quieren registrar su musica: en efecto, hay opciones mas alla de la SGAE.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><em><img class="alignright" title="copyleft" src="http://tutto-il-mondo-in-un-blog.blog.kataweb.it/files/2008/05/copyleft-e-copyright.jpg" alt="" width="261" height="280" />por Santiago Ureta</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">(http://www.santiagoureta.com)</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;">Desde hace algunos años y coincidiendo con el reconocimiento de Internet como nuevo medio de distribución de contenidos culturales, estamos asistiendo al nacimiento de nuevos modelos de protección de los derechos de autor, como son las licencias abiertas o copyleft, aquellas en las que el propio autor establece las limitaciones para la reproducción, distribución, difusión y copia de su obra, mediante un contrato propio o bien basado en los contratos pro-forma disponibles en sitios como Creative Commons o Coloriuris, por citar alguno.</p>
<p style="text-align: justify;">Se trata de la autoedición y la gestión autónoma que el creador intelectual hace de sus obras aprovechando el enorme potencial de difusión que tiene internet.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto ha generado un nueva forma de entender la retribución a los autores por los derechos derivados de su obra y un nuevo modelo de negocio simbiótico que beneficia a todas las partes que intervienen en el mismo, tanto a las redes sociales que operan en Internet, como a los músicos y a los usuarios de la Red.</p>
<p style="text-align: justify;">Por un lado las denominadas redes sociales (tipo Youtube o Myspace por citar algunas) obtienen contenidos para sus plataformas en Internet de forma gratuita, los músicos disponen de un medio de marketing donde dar a conocer sus composiciones e interpretaciones llegando a millones de personas (solo myspace.com tiene100 millones de usuarios) y los usuarios acceden a la música de forma gratuita.</p>
<p style="text-align: justify;">¿Dónde está el beneficio?</p>
<p style="text-align: justify;">Es indudable que nadie se embarca en una inversión para no obtener un beneficio a cambio, entendiendo la creación intelectual como una inversión de tiempo y el tiempo sabemos que en casos como éste, es dinero. En el modelo de negocio que hemos descrito, los sitios web obtienen un beneficio de la publicidad que cuelga de sus páginas y los músicos de los seguidores que consiguen a través de ellas y que acudirán a sus conciertos pagando la entrada. Por ello decimos que es un modelo de negocio basado en la simbiosis.</p>
<p style="text-align: justify;">Las licencias abiertas tipo copyleft,<strong> representan ventajas y beneficios</strong></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Para los Músicos</span>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li style="text-align: justify;">Gestión autónoma. Posibilidad de elegir y cambiar de asesores y de gestores siempre que se desee, frente a la gestión colectiva que exige la sumisión a la disciplina de las Entidades de Gestión y las decisiones de su Junta Directiva. Se podría comparar a un músico que trabaja con licencias copyleft frente a otro afiliado a una Entidad de Gestión colectiva, con un trabajador autónomo frente a un trabajador por cuenta ajena.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Escoger licencias copyleft para proteger sus creaciones, supone para un músico no perder el control de los derechos que genere su obra, lo que si ocurre cuando un autor se afilia a una Entidad de Gestión, siendo ésta la que pasa a ostentar la titularidad de sus derechos en todos los conceptos. El músico copyleft controla y gestiona de forma autónoma las tarifas y tasas de sus derechos de autor con plena libertad, frente a la tasación colectiva por una entidad de Gestión, que nunca tendrá en cuenta los intereses particulares de cada músico.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Negociación directa con terceros interesados en su repertorio, eliminado los costes de los intermediarios, lo que redundará en un mayor beneficio para el autor y una mejor oferta para el interesado.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Simplificación de los trámites para la contratación del artista en conciertos y otros actos públicos, lo que acaba con la burocracia que imponen las entidades de Gestión en este tipo de trámites.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">Esta mejora sustancial que agiliza la contratación impulsa la celebración de más conciertos, que es donde realmente los artistas (tanto copyright como copyleft) obtienen un beneficio y la única expresión artística que no se puede piratear (refiriéndonos al acto del concierto no a su videoclip)</p>
<p style="text-align: justify;">Hoy en día es perfectamente viable conseguir el repertorio para celebrar un concierto de música copyleft a través de negociaciones online, con todo lo que supone tanto en ahorro de tiempo como en costes.</p>
<p style="text-align: justify;"><span style="text-decoration: underline;">Para los usuarios de repertorios de música copyleft</span>:</p>
<ul style="text-align: justify;">
<li>La mayoría de las licencias abiertas que usan los artistas copyleft no prohíben la reproducción ni la copia siempre que no exista ánimo de lucro. La única condición es que los créditos de su autoría o interpretación se citen en el medio o local donde se realice tal reproducción.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Una diferencia fundamental con los músicos copyright es que los músicos copyleft no quieren el pago de un canon por copia privada, con lo que el ahorro para todos los consumidores se traduce en un montante de millones de euros. sabemos que ahora las Entidades de Gestión están ingresando el canon que genera la música de más de cuatro millones de autores y artistas copyleft y esto es algo que debe solucionarse.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Con las licencias copyleft, los usuarios disponen de música para ambientar su negocio (páginas web, restaurantes, gimnasios, etc.) de forma gratuita, aunque ayudando a la promoción de los músicos al dar a conocer su autoría.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Para los locales con ambientación musical (cafeterías, restaurantes, etc) supondrá un ahorro en sus costes al no tener que pagar tarifas por comunicación pública a las entidades de gestión. Al no repercutir estos costes a sus clientes pueden ofrecer precios más económicos y competitivos.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>En los locales donde se celebran eventos con música en directo o discotecas móviles con repertorio copyleft, como bodas, además de ahorrarse el trámite administrativo previo con las Entidades de Gestión supone un ahorro en los costes que igualmente pueden repercutir en sus tarifas, de nuevo con la ventaja competitiva que esto supone respecto a los locales que amenizan estos eventos con música copyright.</li>
</ul>
<ul style="text-align: justify;">
<li>Para la celebración de conciertos la contratación de artistas copyleft frente a artistas asociados a entidades de Gestión, como la SGAE, las ventajas son similares a las anteriores.</li>
</ul>
<p style="text-align: justify;">El número de artistas que autogestionan sus obras de forma autónoma mediante este tipo de licencia está incrementando y en los últimos meses varios artistas conocidos que venían protegiendo sus derechos con el modelo copyright, gestionan sus nuevas creaciones con licencias copyleft, como es el caso de Radiohead o Madonna, entre otros. Otros músicos copyleft, como es el caso de Maria Schneider, han sido galardonados con un Grammy sin haber vendido una sola copia en una tienda.</p>
<p style="text-align: justify;">En definitiva, nos encontramos ante un modelo de distribución de la música más acorde con la era Internet y que está comenzando a sustituir al sistema tradicional de gestión colectiva de derechos de autor. Un modelo de distribución al que el músico accede de forma inmediata, sin obstáculos.</p>
<p style="text-align: justify;">Blog: http://www.santiagoureta.com<br />
17 de Abril de 2.008</p><div align=right><span style="font-variant: normal;font-size: 10px; color: #000000">(CC) 2008, AIMEF (Asociación)<br />Bajo licencia copyleft</span></div>]]></content:encoded>
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		</item>
		<item>
		<title>Sobre el contrato del Músico en España</title>
		<link>http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/sobre-el-contrato-del-musico/</link>
		<comments>http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/sobre-el-contrato-del-musico/#comments</comments>
		<pubDate>Fri, 19 Sep 2008 18:20:22 +0000</pubDate>
		<dc:creator>AIMEF (Asociación)</dc:creator>
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		<category><![CDATA[trabajo]]></category>

		<guid isPermaLink="false">http://www.elmusicoenforma.com/teoria/?p=295</guid>
		<description><![CDATA[<a href=http://www.elmusicoenforma.com/teoria/2008/09/sobre-el-contrato-del-musico/><img src=http://www.gled.cl/joomla/images/contrato.jpg class=imgtfe hspace=5 align=right width=100  border=0></a>La Asociacion de Musicos Profesionales de España (AMPE) te expone en este articulo lo que debes tener en cuenta si vas a firmar un contrato de musico profesional.]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: justify;"><strong><em>extraido de la web de la Asociación de Músicos Profesionales de España (AMPE)</em></strong></p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>I.- EL CONTRATO DEL MUSICO PROFESIONAL</strong>.</p>
<div class="wp-caption alignright" style="width: 171px"><img title="contrato" src="http://www.gled.cl/joomla/images/contrato.jpg" alt="" width="161" height="114" /><p class="wp-caption-text">Sobre el Contrato del Musico</p></div>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que se ha de decir respecto a los contratos que pueden firmar los músicos es que el contrato que se firme será el que legalmente corresponda, sin importar si la empresa o el músico lo llaman de una u otra forma. Este es un principio básico del derecho de contratos en general que lo que nos viene a decir con un ejemplo gráfico es que si uno paga diez millones y le entregan a cambio una casa, esto es una compraventa, aunque al ponerlo por escrito lo hallamos llamado contrato de transporte o contrato de alquiler o cualquier otro nombre.</p>
<p style="text-align: justify;">Pero además, en el derecho laboral este principio se encuentra especialmente protegido, por lo que si en un contrato se dan los elementos que establece la ley para los contratos laborales, nos encontraremos siempre ante un contrato laboral, aunque lo hallamos llamado CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS, CONTRATO PROFESIONAL, CONTRATO DE OBRA o cualquier otro nombre que haya puesto el abogado de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>II.- ¿CUÁNDO NOS HALLAMOS ANTE UNA RELACION LABORAL Y CUÁNDO EL CONTRATO ES DE PRESTACION DE SERVICIOS (MERCANTIL)?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Entre un empresario y el músico profesional pueden darse, para una actuación artística concreta, dos tipos de relaciones:</p>
<p style="text-align: justify;">a) RELACION LABORAL.</p>
<p style="text-align: justify;">b) RELACION DE PRESTACION DE SERVICIOS.</p>
<p style="text-align: justify;">La nota que define la relación laboral es, esencialmente si existe relación de dependencia, una función de organización y dirección por parte de quien contrata y quien va a realizar el trabajo.</p>
<p style="text-align: justify;">La facultad de organización y dirección del empresario es el elemento esencial, lo que le permite determinar cuando lo que se firma es un contrato laboral (como ejemplos de cuál es la potestad del empresario):</p>
<p style="text-align: justify;">- Lugar y realización del trabajo</p>
<p style="text-align: justify;">- Horarios de actuaciones</p>
<p style="text-align: justify;">- Programas</p>
<p style="text-align: justify;">- Fecha</p>
<p style="text-align: justify;">- Duración</p>
<p style="text-align: justify;">- Contenido de la actuación</p>
<p style="text-align: justify;">- Medios de trabajo</p>
<p style="text-align: justify;">Por el contrario, un contrato de prestación de servicios, implica la obligación para el músico de realizar el servicio determinado para el que se le ha contratado, pero, en principio, sin sujetarse a un horario, a un lugar determinado o a unos medios específicos.</p>
<p style="text-align: justify;">Como ejemplos de lo que sería uno y otro contrato podemos fijarnos en la sonorización de una película. Así:</p>
<p style="text-align: justify;">- La productora contrata a un músico para que ponga la música de la película (la que a él le parezca mejor, bien sea original o de archivo) y le dice que tiene que entregarla en un mes. Este contrato es, normalmente, un contrato de prestación de servicios, pues lo que se le exige al músico es que realice un servicio determinado, normalmente con sus propios medios y únicamente limitado a una fecha de entrega.</p>
<p style="text-align: justify;">- Sin embargo, cuando la propia productora, el músico autor de la banda sonora, o una discográfica contratan a los músicos que graban en estudio la música elegida, nos hallaríamos ante un contrato laboral por cuanto es la empresa la que determina:</p>
<p style="text-align: justify;">a) qué música se ha de grabar (la elegida por el músico primero).</p>
<p style="text-align: justify;">b) las horas de grabación y estudio donde se realizan.</p>
<p style="text-align: justify;">c) que tipo de &#8220;sonido final&#8221; quiere dar al producto el productor.</p>
<p style="text-align: justify;">d) las fechas en las que ha de realizar la grabación.</p>
<p style="text-align: justify;">Así pues, lo importante a la hora de decidir si se trata de un contrato de trabajo o no, es el trabajo que se realiza y las condiciones en las que se hace el trabajo, y no la forma. Así, los Tribunales, a la hora de determinar cuándo la relación entre músico y la empresa es laboral o no, se fijan únicamente si se cumplen las notas características de la relación laboral (la dependencia) habiendo determinado en diferentes Sentencias que, cuando existe esta relación de dependencia lo que hay es un contrato laboral, sin importar:</p>
<p style="text-align: justify;">- Que no exista un contrato por escrito.</p>
<p style="text-align: justify;">- Que el contrato se halla llamado de otra forma.</p>
<p style="text-align: justify;">- Que no se halla sellado en el INEM.</p>
<p style="text-align: justify;">- Que el músico este dado de alta en autónomos.</p>
<p style="text-align: justify;">- Que el músico halla contratado a través de una sociedad.</p>
<p style="text-align: justify;">- Que el pago se realice sobre un porcentaje, etc&#8230;</p>
<p style="text-align: justify;">CONTRATOS MAS HABITUALES:</p>
<p style="text-align: justify;">Contrato de gira para acompañar a un artista &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;LABORAL</p>
<p style="text-align: justify;">Contrato de grabación en estudio&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.LABORAL</p>
<p style="text-align: justify;">Contrato de orquesta:</p>
<p style="text-align: justify;">Entre los miembros del grupo no hay relación laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Frente a quien les contrate puede ser LABORAL o MERCANTIL.</p>
<p style="text-align: justify;">Contrato de actuación en Salas:</p>
<p style="text-align: justify;">Por una temporada&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.LABORAL</p>
<p style="text-align: justify;">Por una sola actuación puede ser &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;LABORAL o MERCANTIL</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>III.- LA FACTURA</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">La forma habitual de la empresa que contrata al músico es la de exigirle una factura, que es la forma de conseguir del músico una declaración por escrito de que él es un trabajador autónomo y que la relación entre ellos no es laboral.</p>
<p style="text-align: justify;">Como se ha visto, NO ES CIERTO. Que el músico por su trabajo emita una factura no va a incidir en el carácter de la relación, y el contrato entre la empresa y el músico seguirá siendo laboral si realmente ha realizado un trabajo por cuenta de la empresa y bajo la dirección de esta.</p>
<p style="text-align: justify;">El problema, como todos conocen, es que si se intenta ante un Tribunal que se determine que el contrato es laboral y se le exija a la empresa dar el alta en la S.S., lo más probable es que el músico no vuelva a trabajar con esa empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Esto lleva al músico a actuar en una situación de ilegalidad permanente porque normalmente no puede afrontar el gasto de hacerse autónomo. Por ello o no se declara (y se espera a pelear contra la Hacienda) o se tiene que recurrir a las &#8220;empresas de contratación&#8221; que -de forma completamente ilegal- emiten ellos la factura por ti a cambio de un 5 o un 10 por ciento.</p>
<p style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong>IV.- UNA PROPUESTA DE ACTUACION</strong>.</p>
<p style="text-align: justify;">Lo primero que se ha de determinar es si le interesa o no a cada músico en particular ser autónomo (es decir empresario), o no. Para ello se tiene que considerar:</p>
<p style="text-align: justify;">- Número de trabajos que se realizan realmente como autónomo (es decir todos aquellos que, conforme las notas que se han dado no son contratos laborales).</p>
<p style="text-align: justify;">- Gastos que se deduce uno como autónomo (y que no se puede deducir como trabajador) como son los instrumentos, el vestuario, parte de los vehículos, etc&#8230;, es decir, todo aquello que necesita como empresa para ofrecer sus servicios.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el músico habitualmente trabaja como una empresa, entonces legalmente debe darse de alta como autónomo y facturar a quien le contrate.</p>
<p style="text-align: justify;">Si el músico trabaja habitualmente por cuenta ajena se encuentra normalmente en una situación completamente ilegal, ya que:</p>
<p style="text-align: justify;">- No es un empresario (por lo que no tiene obligación legal de darse de alta como autónomo).</p>
<p style="text-align: justify;">- Sus trabajos son, en la mayoría de los casos, laborales (con lo cual no puede emitir una factura).</p>
<p style="text-align: justify;">- Sin embargo la empresa LE EXIGE LA FACTURA, por lo que tiene que emitir una factura y devenga un IVA que Hacienda le va a exigir.</p>
<p style="text-align: justify;">Qué se debe hacer con este I.V.A.. Desde el punto de vista de la Asociación, este IVA puede no ser ingresado en Hacienda por los siguientes motivos:</p>
<p style="text-align: justify;">- Porque, como la relación entre el músico y el empresario ha sido laboral, no tiene la obligación de emitir una factura, y esa factura se emite solo por exigencia de la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">- Porque la obligación de pagar IVA no viene del hecho de emitir una factura o no, sino del servicio que realmente se ha prestado. Es decir, una persona puede emitir una factura pero esto no significa que legalmente tenga que devengar el IVA. Así, como ejemplo, un funcionario puede si quiere emitirle una factura al Ministerio por su nómina, pero ello no significa que el Estado tenga derecho a exigirle al funcionario que le pague el IVA, ya que el trabajo que el funcionario presta al Ministerio nunca devenga IVA (ni siquiera si es un funcionario modelo y trabaja en horas de oficina).</p>
<p style="text-align: justify;">Por lo tanto, si el IVA que figura en la factura que hace el músico porque le obliga la empresa no es legal, ¿como debemos considerarlo?.</p>
<p style="text-align: justify;">En principio, si se ha pactado un precio fijo en el contrato, sería una cantidad entregada de más al músico y que se debería de devolver a la empresa.</p>
<p style="text-align: justify;">Si no se ha pactado un precio, puede entenderse lo mismo (que se debe devolver a la empresa) o bien entenderse que es propiedad del músico como parte de su salario porque todas las retribuciones que recibe un trabajador por su trabajo dentro de un contrato laboral son salario.</p>
<p style="text-align: justify;">Y la última pregunta: ¿Qué se hace con ese IVA?. En principio y hasta que Hacienda y la Seguridad Social no establezcan unos criterios fijos de actuación, lo que se aconseja es guardarlo. Guardarlo por si Hacienda reclama ese IVA, en cuyo caso se debería de poner a su disposición y recurrir inmediatamente a los Tribunales para que digan efectivamente si ese dinero que se ha recibido como IVA es parte del salario, si se debe devolver a la empresa o si se lo tiene que quedar Hacienda porque realmente uno es un empresario como Jose Luis Moreno y no se había dado cuenta.</p><div align=right><span style="font-variant: normal;font-size: 10px; color: #000000">(CC) 2008, AIMEF (Asociación)<br />Bajo licencia copyleft</span></div>]]></content:encoded>
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